El fallo concluyó que no hubo vulneración a los derechos a la honra ni al buen nombre de la accionante.
El Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla negó la acción de tutela interpuesta por Alexandra Margarita Marthe Manjarres en contra del portal informativo CanalTropical.co, la firma Lawyers4Everyone (L4E Abogados Especialistas) y el comunicador Jacobo Solano Cerchiaro, tras determinar que no se vulneraron sus derechos fundamentales al buen nombre ni a la honra.
De acuerdo con la decisión judicial, dentro del expediente no se encontraron pruebas suficientes que demostraran que las publicaciones y declaraciones cuestionadas hubieran constituido un ataque ilegítimo o malintencionado hacia la reputación de Manjarres. El juez precisó que los contenidos difundidos por los medios y los terceros involucrados se enmarcan dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y del derecho a informar.
El proceso, radicado bajo el número 080013110003-2025-00393-00, había sido promovido por la accionante al considerar que las publicaciones afectaban su imagen y solicitaba al juzgado ordenar su rectificación y retiro. Sin embargo, la autoridad judicial consideró que los argumentos presentados no demostraban una afectación directa ni un perjuicio comprobable a sus derechos fundamentales.
La sentencia, proferida en septiembre, deja claro que el uso de la acción de tutela debe reservarse para casos en los que exista una vulneración real, inmediata y comprobable de derechos, y no como un mecanismo para controvertir opiniones o información difundida en medios de comunicación.
El fallo podrá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si las partes interponen los recursos correspondientes dentro de los términos legales.
Con esta decisión, el juzgado reafirma el equilibrio entre el derecho a la libertad de prensa y el respeto a la honra y al buen nombre, enfatizando que ambos deben coexistir bajo los límites del debido proceso y la veracidad informativa.




