Por medida cautelar que pidió el Personero en una Acción Popular a través de la cual el funcionario busca que sea demolida la abandonada estructura.
De “manera inmediata”, el Invías debe cerrar totalmente, como “medida de carácter urgente”, el viejo puente Pumarejo que por su “gran estado de deterioro” representa un “riesgo para la comunidad” que lo utiliza para comunicarse entre Barranquilla y el corregimiento de Palermo, Magdalena, ordenó el Tribunal Administrativo del Atlántico.
La decisión, que les da un plazo de 45 días al Ministerio de Transporte y al Invías una vez sean notificados, la adoptó la magistrada Carmen Lorduy González al admitir una Acción Popular que el personero de Barranquilla, Miguel Ángel Alzate Salcedo, presentó con el propósito de que la abandonada estructura sea demolida definitivamente, como lo planeó y anunció el Gobierno Nacional en diciembre de 2019 al dar al servicio el nuevo puente del mismo nombre.
Para Alzate lo que ha venido sucediendo con el abandono del viejo puente representa la “vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible (…), la defensa del patrimonio público, la libre competencia económica, y los derechos de los consumidores y usuarios”, contenidos la Ley 472 de 1998 que reglamentó las Acciones Populares y de Grupo.
La preocupación del peligro que representa la estructura surgió luego de una inspección que, en compañía de ingenieros y técnicos, encabezó el personero Alzate, el pasado 25 de agosto, en la que evidenciaron que, por el abandono institucional, existe “un avanzado deterioro de la estructura, la presencia de ranuras y huecos en la superficie, el hurto de elementos metálicos”, así como «la ausencia de mallas de protección contra eventuales caídas al cauce del río Magdalena”.
“En suma, agrega la demanda, se trata de una infraestructura deficiente y en evidente estado de riesgo, que amenaza directamente la seguridad de quienes transitan por el lugar a pie, en motocicleta, bicicleta, bicitaxis o vehículos de tracción animal, lo que configura un escenario que amerita la adopción de medidas cautelares inmediatas para proteger los derechos e intereses colectivos comprometidos”.
En los argumentos expuestos en la Acción Popular, el personero de Barranquilla señala que “los daños estructurales evidenciados en el antiguo Puente Pumarejo (Laureano Gómez), el cual no ha recibido labores de mantenimiento, representan un riesgo inminente de desprendimiento de fragmentos que podrían caer sobre las personas que transitan por la infraestructura o bajo la misma.
Esta situación se torna más grave por la presencia constante de embarcaciones de pesca que circulan en la zona, así como por la existencia de viviendas aledañas que podrían resultar seriamente afectadas ante un eventual colapso parcial o total”.
Una vez analizó las evidencias entregadas, especialmente registros fotográficos, la magistrada Lorduy González concluyó que, con lo constatado por la Personería Distrital, “resulta evidente el riesgo que representa para la comunidad aledaña al antiguo puente Pumarejo (Laureano Gómez), el uso de la estructura, la que claramente no presenta las condiciones para su tránsito”.
“Ahora bien, adicional a las dos circunstancias reseñadas emerge que en la actualidad en los extremos del antiguo puente (…) no existe ningún tipo de cerramiento, barrera o señalización que impida su utilización”, puntualizó.
Al concluir que se cumplen los presupuestos para la medida cautelar urgente pedida por el personero Miguel Ángel Alzate, la magistrada ordenó al “Ministerio de Transporte y al Instituto Nacional de Vías, Invías, que de manera inmediata procedan, y atendiendo sus precisas competencias por corresponder a una infraestructura vial a cargo de la Nación, a realizar las obras y/o actividades bien necesarias para la instalación en ambos extremos del antiguo puente Pumarejo (Laureano Gómez), bien sea de barreras, barricadas, muros u otro tipo de cerramiento que impidan su tránsito ya sea peatonal o por cualquier otro medio de transporte; asimismo, deberán instalar la señalización correspondiente que indique el riesgo que representa el uso de la estructura, destacando que, ante la amenaza que representa su uso tales obras de cerramiento deberán estar culminadas en un plazo que no supere el término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación de esta providencia”.
Al admitir la Acción Popular, Lorduy González dejó para su estudio, entre otras solicitudes, la instalación de una mesa técnica, la elaboración de un estudio y las apropiaciones presupuestales para una eventual demolición.
También dejó para su análisis la solicitud de que, por los desprendimientos de la estructura, se establezca una franja de seguridad en el área de navegación debajo del puente, restringiendo el paso de embarcaciones menores (pesca artesanal, lanchas, etc.) en la zona crítica, mientras se define la intervención estructural.
Además de involucrar a la Nación, al Ministerio de Transporte y al Invías, la Acción Popular impetrada por el Personero de Barranquilla va dirigida contra la Agencia Nacional de Infraestructura, Ani; la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Anla; la Dirección General Marítima, Dimar; la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena; la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD; los departamentos del Magdalena y Atlántico; la Contraloría Departamental del Atlántico; el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla; Puerta de Oro Empresa de Desarrollo Caribe y la Universidad Nacional.




