Este caso se enmarca en un contexto de creciente debate sobre los límites entre la libertad de expresión y la responsabilidad informativa
El Juzgado Primero Civil Municipal Oral de Barranquilla admitió una acción de tutela interpuesta por la ciudadana Andrea Camila Vargas de la Hoz en contra de Recer Lee Pérez Torres, a quien señala de haber vulnerado sus derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la dignidad humana, mediante declaraciones públicas que, según la accionante, configuran un acto de difamación en su contra.
La tutela, presentada a través de su apoderado judicial Ivannovich Jiménez Bastidas, solicita que el señor Pérez Torres se retracte públicamente de los señalamientos realizados y se restablezca la reputación y la integridad moral de la afectada.
En el auto admisorio, la jueza Katherine Ivon Mendoza Niebles ordenó al accionado rendir un informe detallado y allegar documentos que contribuyan al esclarecimiento de los hechos dentro de un término máximo de 48 horas a partir de la notificación.
Asimismo, el despacho dispuso la vinculación del Movimiento Pacto Histórico, medios de comunicaciones donde se divulgó la información y él exsenador Eduardo Pulgar Daza, con el propósito de determinar si alguno de ellos tuvo participación o intervención directa o indirecta en la difusión de las declaraciones objeto de controversia.
El juzgado ordenó notificar de forma inmediata a todas las partes vinculadas para garantizar el desarrollo del trámite constitucional y avanzar en la determinación de si efectivamente se configuró una vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, lo que podría derivar en una eventual orden de rectificación o retractación pública.
Este caso se enmarca en un contexto de creciente debate sobre los límites entre la libertad de expresión y la responsabilidad informativa, así como la necesidad de proteger el buen nombre y la honra de las personas frente a posibles abusos en el uso de medios y plataformas digitales.




