jueves, marzo 5, 2026
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Tras un decreto Gobierno hace “revolcón” en la distribución de colombianos en las EPS

El Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026 establece nuevas reglas sobre cuántas EPS podrán operar en diversas regiones y localidades, basándose en la cantidad de habitantes y afiliados. Las organizaciones con escasa presencia se retirarán de ciertos lugares y sus usuarios serán redistribuidos por el Gobierno.

El Gobierno de Gustavo Petro emitió el 25 de febrero de 2026 el Decreto 0182, que introduce nuevas directrices para el funcionamiento de las EPS en el país. Esta normativa redefine los territorios en los que estas aseguradoras pueden actuar y establece límites de acuerdo con la cantidad de habitantes en departamentos y municipios, además del porcentaje de afiliados de cada entidad.

De acuerdo con el decreto, si una EPS tiene más del 20% de los afiliados a nivel nacional, se tomará en cuenta dentro del número máximo permitido para cada categoría a nivel departamental o municipal, pero mantendrá su autorización territorial.

En lo que respecta a las EPS que tienen menos de un millón de afiliados, podrán conservar su ámbito existente; no obstante, si su participación en un departamento es menor al 3% del total de afiliados, tanto del régimen contributivo como del subsidiado, no podrán seguir prestando servicio en los municipios de esa área.

La normativa clasifica a los departamentos según su población y establece porcentajes mínimos de participación para que las EPS puedan seguir funcionando:

En departamentos con más de 2 millones de habitantes, sólo podrán operar las EPS que cuenten con al menos el 5% de los afiliados en esa región.
En departamentos que tengan entre 390.001 y 2 millones de habitantes, el mínimo requerido será del 10%.
En departamentos con una población de entre 100.000 y 390.000 habitantes, se exigirá una participación del 15%.
Esto significa que en zonas con menos habitantes habrá un menor número de EPS autorizadas, dando prioridad a aquellas con mayor cobertura.

A nivel municipal, también se han establecido límites. En municipios con más de 500.001 habitantes, podrán operar todas las EPS autorizadas, exceptuando aquellas que tengan menos del 3% del total de afiliados en esa localidad.

En regiones con poblaciones de entre 100.001 y 500.000 habitantes se permitirá un máximo de cinco EPS; para aquellos con entre 50.001 y 100.000 habitantes, hasta cuatro; entre 30.001 y 50.000, hasta tres; y para los que tengan entre 20.001 y 30.000 habitantes, un máximo de dos EPS. En todos estos casos, las que no cumplan con el 3% de participación quedarán excluidas.

La actualización sobre el ámbito territorial de autorización estará vigente por cinco años, y su renovación dependerá del cumplimiento de condiciones que serán comprobadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Una vez que esta entidad expida los documentos administrativos pertinentes, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) tendrán que llevar a cabo una asignación especial de afiliados a las EPS que continúen operando en cada área. Este procedimiento deberá completarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

¿Cómo se realizará este cambio y a partir de cuándo?

Dado que el decreto se emitió ayer 25 de febrero, los plazos establecidos comenzarán a contar desde hoy 26 de febrero. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberán realizar la reasignación de afiliados en un plazo máximo de cinco días hábiles.

La EPS que reciba a los nuevos afiliados tendrá un plazo de 15 días calendario antes de que la medida entre en vigor, con el fin de organizarse y asegurar que el servicio se mantenga sin interrupciones. Asimismo, después de 60 días desde la asignación, los usuarios podrán optar por cambiarse a otra EPS que esté disponible en su localidad, siendo efectivo el cambio a partir del primer día del mes siguiente.


El decreto también indica que, si una EPS está sujeta a medidas administrativas, deberá proporcionar información sobre pacientes con altos costos, mujeres embarazadas y tutelas. Adicionalmente, las EPS indígenas (EPSI) serán consideradas prioritarias para recibir a la población que esté registrada como indígena en el registro oficial de afiliados.

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