lunes, marzo 9, 2026
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Inviabilidad jurídica y desproporción de la solicitud de extradición elevada por la República de Lituania contra el ciudadano colombiano Gonzalo de Jesús Ramos Santos

Por:  JAIME VÉLEZ GUERRERO: Abogado, criminólogo y escritor.

La situación que enfrenta el ciudadano colombiano Gonzalo de Jesús Ramos Santos, junto con su núcleo familiar, reviste una especial gravedad tanto en el plano jurídico como en el humano, habida cuenta de que la solicitud de extradición formulada por las autoridades de la República de Lituania resulta abiertamente desproporcionada, carente de sustento y desprovista de respaldo probatorio suficiente, en relación con los presuntos delitos de terrorismo y espionaje transnacional que se le atribuyen.

El referido requerimiento adolece de fundamentación fáctica suficiente, habilitación legal válida y motivación reforzada, en la medida en que se apoya de forma exclusiva en el hecho de que el joven habría registrado imágenes fotográficas y audiovisuales, a través de su dispositivo móvil, de la empresa lituana UAV TBC Solutions, dedicada a la fabricación de drones de uso militar y ubicada en la ciudad de Šiauliai. Tales comportamientos, considerados de manera aislada, no permiten configurar ni inferir razonablemente la concurrencia de conductas penales propias de actividades terroristas o de inteligencia clandestina, ni tampoco acreditar la existencia de un nexo causal jurídicamente relevante entre la acción atribuible y los ilícitos invocados.

Conviene precisar que Gonzalo de Jesús Ramos Santos no presenta antecedentes judiciales, policiales ni disciplinarios, y ha observado a lo largo de su vida un comportamiento intachable, propio de una persona respetuosa del ordenamiento jurídico. Esta circunstancia permite sostener, con claridad suficiente, la ausencia de cualquier elemento objetivo que permita predicar peligrosidad, lo que pone en evidencia la notoria desproporción e improcedencia material de la solicitud. En consecuencia, los medios probatorios allegados resultan manifiestamente insuficientes y deben ser valorados con estricto rigor, en estricta observancia del debido proceso y del principio depresunción de inocencia.

En este marco, corresponde al presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego, en su condición de jefe de Estado, jefe de Gobiernoysuprema autoridad administrativa, ejercer la atribución constitucional que le asiste mediante la expedición del respectivo acto administrativo de naturaleza presidencial, orientado tanto a la protección efectiva de los derechos fundamentales del connacional requerido como al resguardo de la soberanía del Estado colombiano.

Desde una perspectiva institucional, la determinación de negar la extradición debe fundarse en consideraciones de índole política y geoestratégica. Tal decisión no comporta pronunciamiento alguno sobre la tipicidad de las conductas imputadas ni implica una revaloración del acervo probatorio previamente examinado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, por tratarse de materias ajenas al ámbito decisorio correspondiente.

En esa línea, constituye un hecho notorio que, desde el inicio del conflicto armado entre la Federación de Rusia y Ucrania, el Estado lituano ha adoptado una posición política y militar claramente alineada con la OTAN y con el régimen de Kiev, asumiendo una postura abiertamente hostil frente a Moscú. En dicho contexto, Lituania ha permitido el uso de su jurisdicción para la ejecución de operaciones de carácter táctico, el desarrollo de esquemas de cooperación estratégica, la acogida itinerante del mandatario Volodímir Zelensky y la realización de actividades logísticas propias de una guerra indirecta.

De igual forma, se ha documentado la instalación en territorio lituano de numerosas sociedades dedicadas a la producción de sistemas aéreos no tripulados con fines de guerra, superando la quincena de compañías vinculadas al complejo industrial-militar, con participación de capitales y alianzas provenientes de Ucrania, el Reino Unido y otros Estados, lo que configura a la parte requirente como un actor funcionalmente inclinado a favorecer los intereses estratégicos ucranianos.

El escenario descrito adquiere una particular relevancia normativa, en cuanto pone de relieve la eventual instrumentalización del ius puniendi internacional y de los mecanismos de cooperación judicial con propósitos políticos o estratégicos, práctica expresamente proscrita por la jurisprudencia consolidada en la materia. En este contexto, se advierte un riesgo cierto de que la rogatoria extradicional promovida por Lituania sea empleada como instrumento de presión, disuasión o propaganda, con una afectación grave y desproporcionada de las garantías constitucionales y de los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido. 

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