El Tribunal concluyó que la controversia es de naturaleza legal y administrativa, y que existen otros mecanismos judiciales idóneos para controvertir el acto de elección.
La Sala de Decisión A del Tribunal Administrativo del Atlántico emitió un fallo en el que revoca en segunda instancia la decisión del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito, en la que se había declarado como improcedente la tutela que buscaba suspender la llegada de Leyton Barrios a la rectoría de la Uniatlántico, hasta que se hiciera una verificación de si cumplía con todos los requisitos para hacer parte de dichas elecciones.
En otras palabras, el Tribunal declaró que la intención del Comité Electoral de la institución sí tiene validez —en ese entonces era no realizar la sesión del Consejo Superior Universitario hasta revisar lo referenciado— y que ahora podrá avanzar en la nulidad de la postulación previa de Barrios si así lo decide.
“Revocar el fallo de tutela de fecha 11 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla que, declaró improcedente el amparo solicitado y ordenó como medida transitoria la suspensión inmediata de los efectos jurídicos de la Resolución No 002 del 7 de noviembre de 2025, expedida por el Comité Electoral de la Universidad del Atlántico, mediante la cual declaró la nulidad de la elección del rector, para en su lugar”, se puede leer inicialmente.

