Según la Procuraduría, Ricardo Buelvas actualmente ostenta una curul en la Cámara de Representantes con el respaldo político de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz número 8, inscrito por la organización social ASOMONTEMARIA.
La Procuraduría General de la Nación entregó un concepto desfavorable a la inscripción de Luis Ramiro Ricardo Buelvas como candidato a la Cámara de Representantes, al expresar que se encuentra en doble militancia, práctica ilegal en el país.
La posición del Ministerio Público se concluyó después del análisis de las denuncias presentadas por los ciudadanos Óscar Gabriel Tapia Mendoza y Andrés Guzmán Rengifo, quienes señalaron presuntas irregularidades en la inscripción del congresista para las elecciones previstas para el 8 de marzo de 2026.
Según la Procuraduría, Ricardo Buelvas actualmente ostenta una curul en la Cámara de Representantes con el respaldo político de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz número 8, inscrito por la organización social ASOMONTEMARIA. Sin embargo, la credencial vigente que sustenta su elección deriva de la Corporación Narrar Para Vivir.
De acuerdo con la entidad de control, el congresista se inscribió como candidato sin presentar una renuncia oportuna y dentro de los plazos legales exigidos a la Corporación Narrar Para Vivir, lo que configuraría una vulneración al régimen de doble militancia.
Marco legal violado
La Procuraduría señaló que la conducta contraviene el inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política de Colombia, que establece: «Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones».
Asimismo, viola el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, que regula la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos: «Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados».
Posición de la Procuraduría
La entidad sostuvo que la inscripción no es garantía en cuanto a la transparencia del proceso electoral. Asimismo, reiteró su función constitucional de vigilancia y control disciplinario, destacando que continuará ejerciendo acciones administrativas cuando se evidencien posibles irregularidades en el ejercicio de cargos públicos o en procesos electorales.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) se mostró en contra del concepto de la Procuraduría General de la Nación, argumentando que la doble militancia solo aplica para partidos y movimientos políticos, generando una contraposición en la interpretación legal.
Los denunciantes, basados en el concepto de la Procuraduría General de la Nación, continuarán con las acciones buscando proteger la ley y sus derechos ante el Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso-administrativo en Colombia.

