Aunque las cuotas de administración de los conjuntos residenciales no están indexadas al salario mínimo, en algunas copropiedades sí aumentaron su valor sobre el nuevo porcentaje decretado por el Gobierno a finales de 2025 (23,78 %).
Con la suspensión temporal del decreto que aumentó en 23,7 % el salario mínimo para 2026 por parte del Consejo de Estado, muchos están en vilo, no solo los que devengan de manera mensual esta suma y las empresas que desde el 1 de enero asumieron el pago de este valor, pues el hecho deja preguntas sobre qué pasará de ahora en adelante y cuál será la cifra real que regirá este año.
De acuerdo al fallo del Consejo de Estado, el Decreto 1469 queda en pausa mientras se resuelve de fondo la demanda interpuesta. La decisión menciona que el Gobierno tiene un plazo de ocho días para emitir otro decreto transitorio que respete la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en la ley.
No obstante, el fallo tiene efectos en los valores que fueron ajustados con base en el incremento del salario mínimo, como:
- Pensiones indexadas al salario mínimo.
- Multas de tránsito ajustadas con base en el incremento.
- Tarifas de transporte público que reflejaron aumentos recientes.
- Cuotas de administración en edificios y condominios.
- Ajustes del salario integral, calculado en múltiplos del mínimo.
Aunque las cuotas de administración de los conjuntos residenciales no están indexadas al salario mínimo, en algunas copropiedades sí aumentaron su valor sobre el nuevo porcentaje decretado por el Gobierno a finales de 2025 (23,78 %).
Esto se debe a que en Colombia, cada conjunto residencial define en su reglamento de propiedad horizontal y en la asamblea de copropietarios, que se hace de manera anual, cómo se ajusta la cuota de administración. La mayoría toma como referencia el IPC del año anterior, pero otros definen el aumento correspondiente con base en el salario mínimo.

