Por: JAIME VÉLEZ GUERRERO Abogado, criminólogo y escritor
En la ciudad y su área metropolitana se viene registrando un incremento en la comisión de hechos punibles relacionados con la estafa mediante suplantación de entidades bancarias y la obtención fraudulenta de credenciales personales y financieras. No obstante, tampoco pueden desconocerse las cifras correspondientes a conductas de similar naturaleza que se presentan en distintas regiones del territorio colombiano. Pese a la gravedad y creciente frecuencia de estas prácticas, hasta la fecha las autoridades competentes no han implementado una hoja de ruta articulada, continua e idónea orientada a contenerlas y desarticular las organizaciones dedicadas a tales actividades.
La situación tiende a agravarse cuando los jueces de control de garantías imponen al procesado una medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia, pues su ejecución presenta serias deficiencias de supervisión. Ello genera condiciones propicias para la reincidencia y constituye un claro factor criminógeno, incluso mientras los investigados portan dispositivos electrónicos de monitoreo (brazaletes). Esta vulnerabilidad sistémica obedece, en buena parte, a que el INPEC y la Policía carecen de capacidad física, operativa y tecnológica para vigilar eficazmente a la población en detención domiciliaria.
Además, se advierte la ausencia de campañas permanentes de carácter preventivo en redes sociales, televisión, radio y otros medios. Por tanto, garantizar la protección de los usuarios exige una estrategia pedagógica sostenida que permita concientizar oportunamente sobre las técnicas de ingeniería social utilizadas por los ciberdelincuentes y las consecuencias derivadas del suministro de información confidencial a terceros.
En este contexto, el modus operandi más recurrente comienza con un contacto a través del cual el atacante informático se hace pasar por funcionario de una institución financiera y aduce el procesamiento de un débito no autorizado. En el despliegue del artificio, una fórmula común consiste en decir: «Señor, somos del Banco X. Acabamos de detectar una transacción por determinada suma de dinero». Ante tal manifestación, el ardid persigue producir alarma e inducir al afectado a actuar de inmediato.
Acto seguido, el individuo solicita datos correspondientes a la numeración, fecha de vencimiento y código de seguridad de la tarjeta de crédito, con el argumento de validar la identidad del titular o «bloquear el movimiento». En virtud de esta actuación, el infractor pretende conferir apariencia de legitimidad a dicha petición para recabar esos elementos, que posteriormente emplearía en operaciones ilícitas.
El fenómeno adquiere una dimensión adicional cuando los responsables se valen del spoofing telefónico, método que posibilita alterar el origen de una llamada para hacerla figurar como proveniente de un número distinto del real. Con tecnología de voz sobre IP, el delincuente muestra en el dispositivo receptor una línea reconocida, dotándola de apariencia legítima.
Conviene enfatizar que la vía punitiva no debería ser la única respuesta estatal, sino que también es importante aplicar una política criminal enfocada en la prevención situacional, inteligencia, cooperación, identificación temprana de patrones fraudulentos y uso de recursos técnicos capaces de detectar y neutralizar estas estratagemas antes de la consumación del daño al patrimonio económico.
En consecuencia, no basta con capturar a algunos infractores ni implementar restricciones cuyo cumplimiento no pueda ser verificado de manera rigurosa. Frente a esta falencia, cobra vigencia un modelo coherente de disuasión, investigación y judicialización. De lo contrario, las estructuras criminales continuarán operando bajo un escenario de impunidad de facto, erosionando la confianza en el sistema de justicia y la efectividad de la norma penal.

