Foto de referencia: Migración Colombia
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se permite informar a la opinión pública que, ante el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desde el pasado 6 de mayo, la entidad resolvió la solicitud de información relacionada con los ciudadanos extranjeros Jeffrey Epstein y Ghislaine Maxwell, acatando el debido proceso y en cumplimiento de la Constitución y la Ley.
Migración Colombia en todas sus actuaciones atiende como principio la protección de la reserva legal prevista desde el punto de vista constitucional, convencional y legal, tal y cómo lo preceptúan las leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y 2136 de 2021, que fundamentan en razones de seguridad nacional y protección de datos personales el manejo de la información que se relaciona con derechos personalísimos inherentes a todo ser humano.
Ante la solicitud por parte de un tercero sobre la base de datos de registro de extranjeros y los movimientos migratorios en Colombia de los ciudadanos extranjeros Jeffrey Epstein y Ghislaine Maxwell, se garantizó el debido proceso; y respecto al recurso de insistencia en la solicitud, Migración Colombia escaló la viabilidad del requerimiento al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que decidiera de fondo, cuyo dictamen se conoció en las últimas horas y ordenó entregar el reporte de movimientos migratorios al solicitante, por tratarse de información de interés público relacionada con fenómenos de criminalidad internacional.
Es importante señalar que, Migración Colombia es la única autoridad encargada del control migratorio en Colombia, y el historial de entradas y salidas del país de una persona es reservado, y solo puede ser consultado o solicitado por el titular de la información, sus apoderados debidamente constituidos, por autoridades judiciales y administrativas que lo requieran para el ejercicio de sus funciones, o por orden de un juez, como en el presente caso.
El alcance de esta orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aplica en favor del solicitante, únicamente con relación al caso concreto en los términos que se tramitó, dando prevalencia a información de sujetos de interés público que, si bien la Ley prevé causales de reserva, es una medida excepcional que solo es válida mientras no vulnere derechos de mayor jerarquía en la prevención e investigación de delitos de alto impacto social.
Esta orden evaluó que Jeffrey Epstein y Ghislaine Maxwell son ciudadanos extranjeros vinculados a investigaciones y procesos judiciales de gran relevancia internacional relacionados con la operación de una red de tráfico sexual y delitos conexos de violencia contra la mujer, y procedió a autorizar el acceso al expediente de movimientos migratorios de los extranjeros mencionados.

