La Corte Suprema mantuvo la responsabilidad penal de José de Jesús Vergara Otero por prevaricato agravado y concusión. El exfuncionario deberá cumplir 153 meses y un día de prisión y no podrá ejercer funciones públicas durante más de 11 años.
Una serie de decisiones adoptadas en 2014 terminó costándole la libertad a José de Jesús Vergara Otero, quien en ese momento se desempeñaba como juez 12 Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó su responsabilidad por prevaricato por acción agravado y concusión, aunque ajustó las sanciones que habían sido establecidas previamente por el Tribunal Superior de Barranquilla.
El fallo fue emitido tras estudiar los recursos de apelación presentados tanto por la defensa de Vergara Otero como por la Procuraduría contra la sentencia del 8 de abril.
Con la decisión de la Corte, la pena quedó fijada en 153 meses y un día de prisión, equivalentes a más de 12 años. Además, deberá pagar una multa de 536,4 salarios mínimos legales mensuales vigentes y tendrá una inhabilidad de 141 meses y un día para ejercer derechos y funciones públicas.
La investigación se concentró en actuaciones realizadas por Vergara Otero mientras ejercía como juez de control de garantías durante 2014.
La Corte determinó que en tres oportunidades adoptó determinaciones que se apartaban de manera evidente de las exigencias legales.
El primer caso ocurrió el 11 de marzo de 2014. El entonces juez cambió la detención preventiva en cárcel de una persona investigada por una medida de aseguramiento domiciliaria, argumentando que padecía una enfermedad grave.
Sin embargo, el dictamen de Medicina Legal no acreditaba que el procesado se encontrara en esa condición.
Meses después, el 29 de julio de 2014, Vergara Otero revocó la medida de aseguramiento que pesaba contra otro procesado por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y ordenó su libertad.
La tercera actuación se produjo el 13 de noviembre de 2014. En esa ocasión concedió la detención domiciliaria a una mujer procesada por delitos relacionados con estupefacientes, bajo la figura de madre cabeza de familia.
Para la Corte, tampoco estaban demostradas las condiciones necesarias para acceder a ese beneficio.
El expediente también estableció un elemento adicional que agravó la situación del exjuez: el cobro de dinero a cambio de una decisión judicial.
Según la Sala Penal, Vergara Otero solicitó y recibió $1.500.000 para favorecer a la mujer a la que posteriormente concedió la sustitución de la medida de aseguramiento.
La Corte consideró probado que el dinero fue entregado y que después se produjo la decisión favorable. De acuerdo con el fallo, el funcionario aprovechó las facultades derivadas de su cargo para obtener un beneficio económico que no le correspondía.
La defensa cuestionó la existencia de pruebas suficientes sobre ese supuesto pago y sostuvo que las decisiones analizadas podían estar relacionadas con interpretaciones jurídicas propias de la autonomía de los jueces.
La Corte, sin embargo, descartó esa explicación. Para los magistrados, las actuaciones examinadas no podían reducirse a simples equivocaciones en la interpretación de la ley y las pruebas disponibles permitían establecer la responsabilidad penal.
La defensa también pidió que el proceso fuera cerrado por prescripción. La solicitud fue rechazada por la Corte Suprema.
La Sala recordó que la formulación de imputación se realizó el 17 de agosto de 2015 y aplicó las reglas especiales de prescripción correspondientes a delitos cometidos por servidores públicos.
En el caso del prevaricato por acción agravado, el término de prescripción, después de su interrupción, se extiende hasta agosto de 2027.
Para el delito de concusión, el plazo llega hasta noviembre de 2026.
Por estas razones, la Corte concluyó que la acción penal seguía vigente y que no era posible declarar su extinción.
Además de confirmar la condena, la Sala Penal negó la posibilidad de sustituir la prisión efectiva por detención domiciliaria debido a la edad del condenado.
Con esta providencia, la Corte Suprema dejó en firme la decisión y precisó que contra el fallo no proceden recursos.

