La Asamblea Departamental del Atlántico conservaría sus actuales 14 diputados, pese a los cambios normativos relacionados con la conformación de estas corporaciones públicas en Colombia. Así lo afirmó César Lorduy, al referirse a las disposiciones que regulan el número de integrantes de las asambleas departamentales y los criterios establecidos para determinar su composición.
De acuerdo con lo señalado por Lorduy, la normativa contempla parámetros relacionados con la población de cada departamento para establecer cuántos diputados pueden integrar estas corporaciones. En ese contexto, sostuvo que el Atlántico mantendría su actual representación, mientras que Antioquia continuaría con 31 diputados, el máximo previsto en las disposiciones mencionadas.
La discusión se centra en las reglas que determinan la representación política de los departamentos y en la manera en que deben aplicarse los cambios normativos. Estas disposiciones son importantes para establecer la composición de las asambleas y garantizar la representación de los ciudadanos en las decisiones de carácter departamental.
Según el artículo 299 de la Constitución Política de Colombia, las asambleas departamentales estarán integradas por no menos de 11 diputados ni más de 31. Asimismo, la norma establece criterios poblacionales para determinar la cantidad de representantes que puede elegir cada departamento.
La disposición constitucional señala que los departamentos que superen los 300.000 habitantes, tomando como referencia el censo de 1985, elegirán un diputado adicional por cada 150.000 habitantes adicionales o por una fracción no inferior a 75.000, hasta alcanzar el máximo de 31 integrantes.
Estos parámetros forman parte de las reglas constitucionales que regulan la integración de las corporaciones departamentales. Su aplicación permite establecer el número de representantes que conforman cada asamblea, de acuerdo con las condiciones previstas en la legislación.
En el caso del Atlántico, Lorduy afirmó que la corporación conservaría sus 14 curules, pese a los cambios normativos. Esta composición permite mantener la representación política actual del departamento dentro de su principal órgano colegiado de carácter administrativo.
Las asambleas departamentales cumplen funciones como el estudio y la aprobación de ordenanzas, además del ejercicio del control político sobre la administración departamental. Por medio de estas responsabilidades, los diputados intervienen en debates y decisiones relacionadas con la gestión pública y las necesidades de sus territorios.
La afirmación de Lorduy se enmarca en la discusión sobre la interpretación y aplicación de las normas que regulan la conformación de estas corporaciones en Colombia. El número definitivo de integrantes debe establecerse conforme a las disposiciones vigentes que resulten aplicables a cada departamento.

