El Consejo de Estado admitió la demanda presentada por Juan Pablo Saab contra la decisión del Senado y la Cámara de Representantes de sesionar de manera extraordinaria en Cali para la posesión del presidente electo, Abelardo De la Espriella, prevista para el próximo 7 de agosto. Sin embargo, la alta corporación negó la medida cautelar que buscaba suspender el acto de investidura.
La decisión fue adoptada por el despacho del magistrado Pablo Córdoba, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, al considerar que, de manera preliminar, no existe una vulneración de las normas superiores por parte de las actuaciones del Congreso cuestionadas en la demanda.
En el auto, el Consejo de Estado recordó que la Constitución autoriza al Congreso de la República a sesionar en un lugar distinto a su sede permanente cuando ambas cámaras así lo acuerden expresamente y existan circunstancias que justifiquen dicha decisión, entre ellas perturbaciones del orden público.
El magistrado ponente precisó que la interpretación de las normas constitucionales no establece que la posesión del Presidente de la República deba realizarse obligatoriamente en Bogotá, sino que el requisito es que el juramento se lleve a cabo ante el Congreso de la República reunido en pleno.
Por esa razón, el alto tribunal concluyó que no se evidencian, en esta etapa inicial del proceso, elementos suficientes para suspender provisionalmente la ceremonia de posesión, por lo que negó la medida cautelar solicitada por el demandante.
Con esta decisión, la investidura de Abelardo De la Espriella podrá realizarse el próximo 7 de agosto en la ciudad de Cali, mientras el Consejo de Estado continúa con el estudio de fondo de la demanda.

