Cada jurista es autónomo de emitir el documento según las particularidades del caso.
Tras estudiar una queja presentada por un ciudadano, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) concluyó que los abogados no están obligados a emitir paz y salvo, ya que no existe norma que los obligue a ello.
En decisión con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, se precisó que este tipo de documentos “se expiden cuando los interesados se encuentran al día en las obligaciones pactadas”, y que su entrega queda sujeta a la autonomía del profesional jurídico, siempre que no se incurra en conductas disciplinables como la coacción indebida al cliente.
El caso que motivó la decisión
La actuación disciplinaria tuvo origen en una queja radicada por un exintegrante de las Fuerzas Militares, en el departamento del Caquetá, quien contrató a un abogado para interponer una demanda contra la Nación con el objetivo de reclamar cesantías y otros pagos, así como el incremento del 20 % en su salario tras ascender de soldado voluntario a regular.
Más adelante, el exmilitar decidió continuar el proceso por cuenta propia, pero su solicitud fue negada tanto por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares como por la Coordinación de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa. Posteriormente, exigió al abogado un paz y salvo, a lo que este se negó, argumentando una deuda pendiente de $2 millones por concepto de honorarios.
La CNDJ verificó que el abogado no adelantó actuaciones formales ante las autoridades competentes, pero también concluyó que no hubo pruebas de negligencia ni de retención de documentos al representado. Por lo tanto, no existía obligación alguna de entregar el paz y salvo, pues no se había perfeccionado la prestación del servicio ni el pago correspondiente.