La disposición, ligada al artículo 122 del Código Nacional de Tránsito, busca reducir riesgos y dar mayor claridad en los procedimientos de control vehicular.
En Colombia, el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) regula la circulación de vehículos y la labor de las autoridades en las vías. Sin embargo, un nuevo procedimiento ha llamado la atención de los conductores: ahora, los agentes no pueden realizar inspecciones a los automotores si el motor permanece encendido.
Esta medida surge como una respuesta a los riesgos que antes implicaba solicitar la apertura del capó o ejecutar revisiones técnicas rápidas con el vehículo en funcionamiento. La práctica, considerada peligrosa, quedó prohibida para salvaguardar la integridad de los presentes durante los retenes.
El cambio se conecta con el artículo 122 del Código, que regula inspecciones técnicas sobre emisiones contaminantes y ruidos. Según este, los agentes no pueden retener un vehículo por decisión propia, sino entregar una citación para que el conductor lo presente en un centro de diagnóstico en un plazo de 15 días. Con la nueva disposición, la inspección en vía queda limitada si el motor no está apagado.

Para muchos conductores, la medida representa un alivio frente a lo que consideraban un abuso de autoridad, al otorgarles la posibilidad de negarse a ciertas revisiones que no cumplan parámetros de seguridad. Por su parte, para las autoridades significa un avance al reducir riesgos mecánicos y accidentes, aunque también limita su capacidad de reacción en operativos.
En la práctica, la norma redefine la relación entre conductor y autoridad, buscando mayor transparencia y garantizando que los controles vehiculares se concentren en lo verdaderamente técnico, dejando atrás procedimientos improvisados que durante años generaron quejas.